Establece el artículo sexto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Juez, es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente a petición de parte o de oficio hasta su conclusión, dándole el impulso y la dirección adecuados, y como quiera que se observa, que en el caso de autos, mediante auto de fecha siete de marzo de dos mil seis, dictado por este tribunal, se ordenó a la parte actora, la corrección del libelo de demanda, sin que conste en actas, el haberse dado cumplimiento a lo indicado, no obstante que mediante diligencia de fecha 17 de abril de dos mil seis, la apoderada actora ha efectuado alguna diligencia en el proceso, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se le ha de entender notificada desde entonces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible la presente demanda y, se da por terminado el proceso.
El Juez.
Mgs. Hugo Cord.....