En todos estos casos, en que la legitimación compete conjuntamente y no separadamente a varias personas, el litis consorcio de ellas es necesario: sí la decisión no puede pronunciársela más que en relación a varias partes, éstas deben accionar o ser demandadas en el mismo proceso(...). En los ejemplos hasta ahora citados, la necesidad del litisconsorcio está expresamente establecida por la Ley; pero puede haber casos de litis consorcio necesario, aun en defecto de disposición explicita de Ley, siempre que la acción (constitutiva) tienda a la mutación de un estado o relación jurídica destinada a operar frente a varios sujetos, todos los cuales, a fin de que la mutación pueda producirse validamente, deben ser llamados en causa (...). (El subrayado es de la jurisdicción)
Y ello es así, ya que si se demanda solamente al beneficiario del servicio en calidad de solidario de las obligaciones que tiene el patrono con su trabajador, se incumple con la dependencia necesaria de los sujetos pa.....