Por lo que siendo facultativa la disposición legal contenida en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de entenderse e interpretarse, que cuando la norma jurídica señala que en consecuencia, varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales en un mismo libelo y aun mismo patrono, que los autoriza a obrar según su libre arbitrio, decidiendo si demandan sus derechos y prestaciones por separado o en conjunto, por lo que el ejercicio de la acción depende de la voluntad e intención de la parte actora, con fundamento en el principio de la autonomía de la voluntad, por lo que considera quien decide, que la manifestación inequívoca de los accionantes de hacer uso de su derecho de acudir ante los órganos de administración de justicia, en defensa de sus derechos e intereses, en forma autónoma e independiente, debe ser siempre interpretada a su favor, en aplicación del principio pro actione, y observándose que los actores tuvieron en todo momento la int.....