En fuerza de los argumentos esgrimidos en la presente decisión, este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: PROCEDENTE, la solicitud de aclaratoria formulada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Guillermo Romero, plenamente identificado en actas, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano Arnaldo Enrique Bracho Barriga, en relación a la sentencia definitiva, dictada por este Tribunal, en fecha Diecisiete (17) de Enero del año que discurre, solamente en lo referente al monto condenado, ya que el resto del dispositivo del fallo queda incólume, intacto. Así se establece. Publíquese y Regístrese.
Dada y firmada en Maracaibo, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023). Año 212° de la Independenci.....