DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: LA NULIDAD de la prolongación de la audiencia preliminar celebrada en fecha trece de junio de 2006, así como de la decisión que consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y cumplimiento de contrato, seguido por MAXYORIS JOSEFINA ROMERO contra FRIGORIFICO INDUSTRIAL DE CARNES, C.A.
ORDENA la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar ante este Juzgado, toda vez que vencido el lapso de suspensión acordado por las partes en su diligencia de fecha 13 de junio de 2006, se procedió a fijar dia y hora para ello.
No hay especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales dada la nat.....