establecerse validamente, ya que es el cause jurídico establecido para el desarrollo de la función jurisdicción, y sin cuya constitución resulta vedado al Juez un pronunciamiento que resuelva el fondo de la controversia con autoridad de cosa juzgada, ya que tal decisión sobre el fondo de la causa supone el cumplimiento de los presupuestos para que se constituya validamente la relación jurídico procesal; en virtud del derecho de acción, que a su vez acarrea el deber del Juez de garantizar a las partes, el derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que debe dársele certeza a la parte demandada, sobre la oportunidad cuando debe asumir la audiencia preliminar, para una garantía plena de su derecho a la defensa, certeza que se no dio en el presente proceso, en virtud de que la notificación de la demandada no se efectuó con arreglo a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en la dirección de la casa de habitación de la persona que funge como .....