Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, se declara incompetente en razón de la materia, para conocer de la presente causa, y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio. Líbrese oficio y remítase.
El Juez.
Mgs. Hugo Cordero Morillo Morillo.
La Secretaria.
Abog. Brisjaida Gomez Perez.
En la misma fecha, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria.
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