REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2007-001900
Visto el pedimento formulado por el Profesional del Derecho DANIEL ENRIQUE ATENCIO MACHADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada UNIVERSIDAD DEL ZULIA, en el sentido de que el Tribunal se declare incompetente por la materia y el presente asunto sea remitido al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el Tribunal procede a resolver el pedimento formulado, lo cual hace en los términos siguientes: El pedimento formulado se fundamenta, según señala el peticionante, en el hecho de que la ciudadana EVELIN EGLE ACOSTA VELASQUEZ, prestó sus servicios personales para su representada LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, y que actualmente se encuentra jubilada, al haber cumplido con los requisitos necesarios como funcionaria pública (las negrillas son del tribunal) para que procediera su jubilación, indicando asimismo que la accionante de autos mantuvo una relación de empleo público con su representada, tal y como se desprende de las afirmaciones realizadas por ella en el escrito libelar de la demanda, donde admite haber prestado sus servicios en uno de los cargos funcionariales desempeñados por empleados públicos universitarios, transcribiendo el dispositivo legal contenido en el artículo 93 del Estatuto de la Función Pública, el cual contempla lo siguiente: …” Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha ley, en particular las siguientes: 1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarios públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”
En el caso de autos, se observa que la demandante indica en el libelo de demanda que sus prestaciones sociales fueron calculadas tomando como base salario el correspondiente al cargo de Asistente Administrativo, Escala 3, Nivel 2, lo cual, según afirma, constituye un acto injusto, violatorio de normas de rango constitucional, y que se tradujo en una disminución considerable del monto a cobrar por dichos conceptos laborales; por lo que a juicio de quien decide, se cumplen los extremos previstos en el dispositivo legal contenido en el Artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, lo que hace procedente la declaratoria de incompetencia por la materia solicitada. Y así se deja establecido. Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, se declara incompetente en razón de la materia, para conocer de la presente causa, y declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio. Líbrese oficio y remítase.

El Juez.

Mgs. Hugo Cordero Morillo Morillo.
La Secretaria.
Abog. Brisjaida Gomez Perez.

En la misma fecha, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria.
Abog. Brisjaida Gomez Perez.