Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan escrito transaccional constante de dos (02) folios útiles el cual se ordena agregar al expediente. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo del mismo.