REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

En el día hábil de hoy, Veinte (20) de Abril de 2006, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana Karina Iragorry, en su condición de parte actora y las ciudadanas abogadas NERY INES PARRA FUENTES y ANA RODRIGUEZ, en su carácter de representantes de la parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada le hace entrega en este acto a la parte actora de un cheque N°. 47085909, como único pago, girado en contra de la entidad financiera BANESCO, cuenta corriente N°. 01340453484531025844, a nombre de KARINA IRAGORRI, por la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 619.800), NO ENDOSABLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan escrito transaccional constante de dos (02) folios útiles el cual se ordena agregar al expediente. Este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena el archivo del mismo.