En el día hábil de hoy,19 de Marzo de 2009, siendo las 2:54 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanosJOSE LUCIANO DIAZ y MOTORES DEL LAGO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales JOANNA MARQUEZ y JESUS RODRIGUEZ, apoderado actor y MARIANA CAROLINA HERNANDEZ MACHADO, apoderada de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs 886,81) , LA CUAL CUBRE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL LIBELO DE DEMANDA, así como honorarios profesionales, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, se de por terminado e.....