ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2008-002079
PARTE ACTORA:JOSE LUCIANO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEONARDO RODRIGUEZ SALAS
PARTE DEMANDADA: MOTORES DEL LAGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:JOSE LUCIANO DIAZ y MOTORES DEL LAGO
MOTIVO:preestacionees sociales.

En el día hábil de hoy,19 de Marzo de 2009, siendo las 2:54 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanosJOSE LUCIANO DIAZ y MOTORES DEL LAGO en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales JOANNA MARQUEZ y JESUS RODRIGUEZ, apoderado actor y MARIANA CAROLINA HERNANDEZ MACHADO, apoderada de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece pagarle a la parte actora, quien acepta recibirla, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs 886,81) , LA CUAL CUBRE TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS EN EL LIBELO DE DEMANDA, así como honorarios profesionales, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo de pago celebrado, se le de el carácter de cosa juzgada, se de por terminado el proceso y no se archive el expediente, ello en virtud de que la referida cantidad dinero será cancelada el dia MIERCOLES VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL NUEVE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esste Circuito Judicial Laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente..


El Juez.

La Secretaria.

Abog. Hugo Cordero Morillo.




Los Presentes