Razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. En lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso, no existe en el artículo 22 de la Ley de Abogados, remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula o concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí dentro del juicio, donde el abogado va a pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido. Por ello, cabe distinguir, tal como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, posibles situaciones que pueden presentarse, y que probablemente dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogad.....