Por el razonamiento expresado y en atención al espiritud, propósito y razón de los artículos 5to y 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en acatamiento al criterio recogido en sentencia No. 155 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha primero (1°) de junio de 2000, se deja sin efecto el referido "Dictamen Pericial" y se ordena la comparecencia del prenombrado ciudadano IGOR DELGADO por ante este Tribunal al tercer día hábil siguiente a la constancia en actas de haberse practicado su notificación, a los fines de que presente nuevo Informe Pericial con las correcciones respectivas. Líbrese Boleta de Notificación.
El Juez.
Mgs. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.
Norelis Mindiola.