REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : VP01-L-2006-002260
Visto el contenido del escrito presentado en fecha tres de abril de dos mil ocho, por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MARIA ISEA, mediante el cual solicita se declare la nulidad del dictamen presentado por el experto designado para efectuar la experticia complementaria del fallo, así como el contenido del escrito presentado por el apoderado actor abogado GUSTAVO ANDRADE RODRIGUEZ, en el cual solicita se declare improcedente la impugnación efectuada por la parte demandada; éste juzgado para resolver observa que, de un minucioso examen del “Dictamen Pericial” consignado en fecha 26 de marzo de 2008, por el ciudadano Contador Público IGOR DELGADO (Experto Contable designado en la presente causa), puede constatarse que se efectuó la corrección monetaria desde la fecha de admisión de la demanda, siendo que la misma ha debido practicarse con arreglo a lo establecido en el numeral cuarto del dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, desde la fecha del decreto de ejecución inclusive y hasta la fecha en la que haya de rendirse el correspondiente informe.
Por el razonamiento expresado y en atención al espiritud, propósito y razón de los artículos 5to y 6to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en acatamiento al criterio recogido en sentencia No. 155 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha primero (1°) de junio de 2000, se deja sin efecto el referido “Dictamen Pericial” y se ordena la comparecencia del prenombrado ciudadano IGOR DELGADO por ante este Tribunal al tercer día hábil siguiente a la constancia en actas de haberse practicado su notificación, a los fines de que presente nuevo Informe Pericial con las correcciones respectivas. Líbrese Boleta de Notificación.

El Juez.


Mgs. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria.

Norelis Mindiola.