En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia del Trabajo, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles, intentada por el tercero opositor, ciudadano DENIS ALBERTO RAMIREZ, SANCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio ALEXANDER PORTILLO RAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.004.
Se condena al tercero opositor al pago de las costas por haber resultado totalmente vencido, todo de conformidad con el artículo 274 y 284 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Trabajo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Z.....