En el caso de autos, la sentencia definitiva que declaró Con Lugar la demanda incoada, fue dictada en fecha cuatro de febrero de dos mil nueve, no observándose de autos, que se interpusiera recurso alguno en contra de dicha decisión, dentro del lapso legal correspondiente; por lo que evidentemente, la codemandada apeló de una decisión que aún no había sido dictada, situación procesal ésta, con respecto a la cual, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha observado y así lo ha dejado establecido, que siendo el recurso de apelación un medio ordinario del que disponen las partes del proceso para defender sus derechos e intereses cuando consideren que se ha producido en su contra un gravamen irreparable, sin embargo claro está, que existe un lapso para su interposición , que evidentemente es preclusivo, es decir, una vez transcurrido éste, no se puede ejercer el mismo, pues resultaría extemporáneo, lo que quiere decir que éste debe ser propuesto dentro del lapso que co.....