Por los anteriores razonamientos, se declara improcedente la solicitud de acumulación formulada por la parte demandada, y se acuerda la reanudación del curso de la causa, por lo que a partir de la presente fecha comenzará a computarse el lapso de diez días hábiles, a las diez y treinta minutos de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación de las partes por encontrarse las mismas a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena oficiar al Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, participándole lo conducente.
El Juez
Mgs. Hugo Cordero Morillo. Abog. Yasmelys Borrego.