En consecuencia este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en lo concerniente a los co-demandados ciudadanos Ezio Angellini Luengo, Bruno Angellini Luengo, y Juan Perozo plenamente identificados, solicitado por la parte actora ciudadano Carlos José Linares Briceño, plenamente identificado en actas procesales impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, continuando el presente procedimiento contra la entidades de trabajo Inversiones Angasa, C.A, Inversiones Koto C.A y a título personal el ciudadano Oswaldo García, una vez que conste en actas procesales su notificación personal. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.
EL JUEZ
MgSc. FEDERICO.....