Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez, es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio hasta su conclusión, dándole el impulso y la dirección adecuados, por lo que observándose que en el caso de autos no se ha efectuado pronunciamiento alguno acerca de la admisibilidad o no del escrito de reforma del libelo de demanda consignado, tal como fuera ordenado en el dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral, en fecha tres de mayo de dos mil siete, a los fines de dar cumplimiento al referido fallo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que los jueces procuraran la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; este Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, del Circuito .....