REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : VP01-S-2007-000021
Por cuanto en la redacción del acta de fecha seis de marzo de dos mil ocho, se omitió el señalamiento de la reposición de la causa, se amplían los términos de la decisión dictada en la indicada fecha, en los términos siguientes: Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez, es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio hasta su conclusión, dándole el impulso y la dirección adecuados, por lo que observándose que en el caso de autos no se ha efectuado pronunciamiento alguno acerca de la admisibilidad o no del escrito de reforma del libelo de demanda consignado, tal como fuera ordenado en el dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Superior Primero de este Circuito Judicial Laboral, en fecha tres de mayo de dos mil siete, a los fines de dar cumplimiento al referido fallo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que los jueces procuraran la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; este Tribunal Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, del Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, procederá a pronunciarse acerca de la admisión del escrito de reforma del libelo de demanda, en auto por separado.

El Juez.


Mgs. Hugo Cordero Morillo. La Secretaria,


Norelis Mindiola