Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Decimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN del fallo dictado en la presente causa, en fecha 22 de octubre de 2007, con arreglo a lo previsto en el artículo 85 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En consecuencia, se ordena al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), que informe a la Procuraduría General de la República, dentro del lapso de los treinta (30) dias siguientes de recibido el oficio respectivo, emanado del citado Despacho de la Procuraduría General de la República, quien a su vez deberá informar a este Tribunal, dentro del lapso de sesenta (60) días contados a partir de su notificación, sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia dictada en la presente causa,
Publíquese, regí.....