el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal, niega lo solicitado. Así se decide . . Así mismo este Tribunal autoriza al ciudadano JOSE AGUSTIN SALAZAR, ya identificado, para que proceda a retirar las cantidades de dinero consignada en la oficina de Control de Consignaciones ; Líbrese oficio.-.