ASUNTO : VP01-S-2017-000099
Vista la solicitud de Homologación de Transacción presentada por el ciudadano JAVIER ROJAS ,abogado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE AGUSTIN SALAZAR, Venezolano titular de la cedula de identidad No 9.130.339, parte oferida por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MAGDALENA ANTUNEZ, asistiendo en este acto a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LUARVILCA, C.A. y a titulo personal ROMULO ROMERO DE LA VEGA, parte oferente en el presente procedimiento, de OFERTA REAL DE PAGO, el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal, niega lo solicitado. Así se decide . . Así mismo este Tribunal autoriza al ciudadano JOSE AGUSTIN SALAZAR, ya identificado, para que proceda a retirar las cantidades de dinero consignada en la oficina de Control de Consignaciones ; Líbrese oficio.-.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA BRAVO
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