Este Tribunal observa: que en auto de fecha catorce (14) de Agosto de 2017, este Tribunal ordena subsanar el libelo de la demanda, y visto que la notificación que resulto positiva , sin haber subsanado el libelo de la demanda en el lapso establecido por ley . Por lo tanto, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA POR SECRETARÍA.