ASUNTO : VP01-L-2017-000858
Por recibida exposición del alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Zulia, ciudadano JIM SALAS TREJOS, en fecha 19 de octubre de 2017, expone: “Siendo el día Diecisiete de Octubre de 2017 Siendo las 09:34 am; Notifique al ciudadano WILLIAM ROMERO”, apoderado de la parte actora la cual quedo debidamente notificado , Este Tribunal observa: que en auto de fecha catorce (14) de Agosto de 2017, este Tribunal ordena subsanar el libelo de la demanda, y visto que la notificación que resulto positiva , sin haber subsanado el libelo de la demanda en el lapso establecido por ley . Por lo tanto, este TRIBUNAL DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DÉJESE COPIA POR SECRETARÍA.
LA JUEZ
Abg: MARIANELA BRAVO.
LA SECRETARIA.
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