Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa, al estado de la notificar concediéndole un (01) día de termino de distancia al ciudadano EDILSON BRITO, ordenándose librar nuevamente los carteles de notificación, manera que pueda celebrarse la Audiencia Preliminar con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley.
LA JUEZ
ABG. MARIANELA BRAVO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA