REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2016-000835
PARTE ACTORA: NOHIRALY LUCERO BRACHO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADA PIRELA
PARTE DEMANDADA: EDILSON BRITO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO POSEE ACREDITADO EN ACTAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy lunes veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM), día y hora fijado para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte actora abogada ADA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 194.148; seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada el ciudadano EDILSON BRITO, ni por si ni por apoderado judicial alguno. Acto seguido, esta Juzgadora de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que en la exposición efectuada por la Alguacil YAJAIRA PARRA ,adscrita al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia ,en fecha 17 de marzo del 2017 fue recibida la notificación por la ciudadana ANA AGUIRRE titular de la cedula de identidad No 15.660.643 , la cual se identifico como esposa del ciudadano EDILSON BRITO (demandado a TITULO PERSONAL ). En tal sentido, esta Sentenciadora a fin de evitar fallas que puedan acarrear la nulidad de cualquiera de las futuras actuaciones; así como de impedir la violación de unos de los derechos primordiales que establece nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la defensa, el cual se encuentra establecido en los artículos 26 y 49 de la carta magna, los cuales disponen lo siguientes:
Artículo 26:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
Artículo 49:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”

De la norma antes descrita, y de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan:
Artículo 206:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta Nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial de validez. En ningún caso se declarará la Nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Artículo 211:
“No se declarara la nulidad total de los actos consecutivos a un acto irrito, sino cuando este sea esencial a la validez de los actos subsiguientes o cuando la ley expresamente preceptúe tal nulidad. En estos casos se ordena la reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.”

A los fines de corregir los vicios efectivamente ocurridos en el trámite de la presente causa, y teniendo como finalidad la presente decisión restaurar el equilibrio de las partes en el proceso, se ordena REPONER, la causa al estado de notificar al ciudadano EDILSON BRITO, A TITULO PERSONAL, ordenándose librar nuevamente los carteles de notificación, los cuales deberán ser notificado personalmente al ciudadano demandado. ASI SE ESTABLECE-. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora solicita se libre nuevamente comisión de notificación y sea nombrada nuevamente como correo especial,
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa, al estado de la notificar concediéndole un (01) día de termino de distancia al ciudadano EDILSON BRITO, ordenándose librar nuevamente los carteles de notificación, manera que pueda celebrarse la Audiencia Preliminar con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley.
LA JUEZ
ABG. MARIANELA BRAVO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA