Visto el escrito presentado por el ciudadano DAVID SOTO, venezolano, abogado mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 20.333.096, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 210.567 en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano HEBERTO CHOURIO, titular de la cedula de identidad numero 7.971.683, en la cual desiste del procedimiento de la presente demanda en contra de la sociedad mercantil HEROCA TV, CA. YMATRIX TV. revisadas como han sido las mismas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado la causa, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial.