Vista la transacción suscrita por los ciudadanos ANGELICA OROZCO DE SCHOONEWOLFF, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 12.862.087, mayor de edad, ,asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ALBURGO, mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.940 por una parte, y por la otra, el abogado LEONARDO NOGUERA , venezolano mayor de edad, titular de la cedulas de identidad No 7.833.235, e inscrito en el inpreabogado bajo el No 68.555 , actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO TECNICO DE LA BELLEZA XXI, C.A, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil CENTRO TECNICO DE LA BELLEZA XXI, C.A, le cancela a la ciudadana ANGELICA OROZCO DE SCHOONEWOLFF, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 3.500.000,00) mediante cheque librado a su favor, con el numero 07925548.....