REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : VP01-L-2017-000664
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos ANGELICA OROZCO DE SCHOONEWOLFF, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 12.862.087, mayor de edad, ,asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ALBURGO, mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.940 por una parte, y por la otra, el abogado LEONARDO NOGUERA , venezolano mayor de edad, titular de la cedulas de identidad No 7.833.235, e inscrito en el inpreabogado bajo el No 68.555 , actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO TECNICO DE LA BELLEZA XXI, C.A, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil CENTRO TECNICO DE LA BELLEZA XXI, C.A, le cancela a la ciudadana ANGELICA OROZCO DE SCHOONEWOLFF, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 3.500.000,00) mediante cheque librado a su favor, con el numero 07925548, girados contra la entidad Bancaria Banesco , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ LA SECRETARIA

Abg: MARIANELA BRAVO.