. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto consta en acta la cancelación de las obligaciones aquí contraídas. El tribunal deja expresa constancia de la devolución de los instrumentos probatorios a las partes.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.