ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001150
PARTE ACTORA: DIONY ENRIQUE DELGADO MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YALITZA MORONTA.
PARTE DEMANDADA: TECNOBOBINAS SANTA ROSA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENDRYK CARRILLO NAVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 30 de Octubre de 2014, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, la representación judicial de la parte actora ciudadano DIONY ENRIQUE DELGADO MORENO, a través de su apoderada judicial abg. Yalitza Moronta, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el no. 77.162, según se evidencia de documento poder acreditado en actas, así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada TECNOBOBINAS SANTA ROSA, C.A., a través de su apoderado judicial abg. Hendryk Carrillo Nava, inscrito por ante el inpreabogado bao el no. 140.614, según se evidencia de documento poder acreditado en actas. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece a la parte demandante cancelar la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs.90.000), de los cuales la parte actora reconoce un adelanto de Prestaciones Sociales por la cantidad de Veinte mil Bolívares , restando la cantidad de Setenta mil Bolívares, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago en el día de hoy por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, mediante cheque No. 010002613, girado en contra de la institución bancaria Banco Occidental de Descuento de fecha a 30-10-2014, a nombre del actor, el cual se ordena agregar en copia simple a las actas, un segundo pago para el día 01-12-2014, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES y un Tercer y último pago por VEINTE MIL BOLIVARES, en la fecha 15-12-2014, ambas pagos serán cancelados por ante este tribunal. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora Abg. Yalitza Morante y manifiesta que esta totalmente de acuerdo con las cantidades de dinero ofrecida por la parte demandante, así mismo manifiesta que con el presente pago a nombre de su representado se da por satisfecho todas y cada una de las pretensiones contenidas en la presente demanda. El tribunal deja constancia que ambos apoderados tienen facultades expresas para convenir. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto consta en acta la cancelación de las obligaciones aquí contraídas. El tribunal deja expresa constancia de la devolución de los instrumentos probatorios a las partes.


El Juez


Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.