este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el llamado de la intervención de tercero formulado por la representación judicial de la parte demandada ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A.
Por ultimo, se informa a las partes que a los fines de darle continuidad al proceso, como quiera que la presente causa ya había sido certificada, el Tribunal fija como oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar el décimo (10°) día hábil siguiente a la presente fecha, para la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM), tomando en cuenta el principio in dubio pro defensa.