Ahora bien, por cuanto en fecha veinte (20) de enero de 2010, consta en actas que el alguacil RONNY VILORIA, adscrito a este Circuito Judicial Laboral, expuso haber notificado a la abogada KAREN RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, que dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación debía señalar puntualmente la dirección donde se debe realizar la notificación de la demandada, y visto que transcurrido íntegramente dicho lapso, no consta en las actas del expediente que se le diere cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, es forzoso para este Juzgador DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA . Así se decide. Publíquese.