REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-002882
Visto el anterior libelo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el Ciudadano CLAUDIO RAMON MORAN, Venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad número 7.775.724, representado en la presentación de la demanda por su apoderado judicial abogado BENITO VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.928.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.874, en contra de la empresa INVERSORA DON EDUARDO SOCIEDAD ANONIMA (IDESA), CONOCIDA EN UNO DE SUS PUNTOS COMERCIALES COMO FUNDO AGROPECUARIO “EL CARMEN”, que también se conoce con el nombre de “EL ZAMURO”, recibida la misma por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha diez (10) de diciembre de 2009, el Tribunal luego de haber revisado el Libelo de la demanda, mediante auto de fecha quince (15) de diciembre de 2009, se abstuvo de de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 5 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándole al demandante señalar puntualmente la dirección donde se debe realizar la notificación del representante de la demandada. Ahora bien, por cuanto en fecha veinte (20) de enero de 2010, consta en actas que el alguacil RONNY VILORIA, adscrito a este Circuito Judicial Laboral, expuso haber notificado a la abogada KAREN RODRIGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, que dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación debía señalar puntualmente la dirección donde se debe realizar la notificación de la demandada, y visto que transcurrido íntegramente dicho lapso, no consta en las actas del expediente que se le diere cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, es forzoso para este Juzgador DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA . Así se decide. Publíquese.
EL JUEZ

Mgs. JOSE SOTO ASPRINO LA SECRETARIA.