Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO ARENAS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.092.638, en contra de la Sociedad Mercantil CERAMICAS FINAGRES, C.A.
SEGUNDO: Se declara parcialmente procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES al ciudadano JOSE GREGORIO ARENAS BRITO, antes identificado, que debe efectuar la Sociedad Mercantil CERAMICAS FINAGRES C.A., por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 57.549, 41), monto arrojado por el recálculo efect.....