Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la causa, al estado de librar nuevamente el cartel de notificación a la parte demandada, una vez sea aclarado dicho punto por la parte actora, todo con la finalidad de que dicha parte demandada se presente a la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar.