En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley: 1. DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, que por distribución le corresponda conocer. 2. ORDENA remitir la presente causa al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, dejándose transcurrir previamente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que quede definitivamente firme, remítase con oficio, al Tribunal en referencia.
Publíquese y regístrese
EL JUEZ.
ABG. FEDERICO RODR.....