Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA REFORMA DE LA DEMANDA, interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano JORGE ARIAS, titular de la cedula de identidad No. 4.176.28, ratificando el desistimiento del procedimiento y dando por terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.