este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por la parte actora, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, solo en relación al co-demandado a titulo personal Valmore Antonio Parra Torres, continuando el presente procedimiento en contra del Fundo Monterrey. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. Federico Rodríguez Petit. La Secretaria.