REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 14 de Octubre de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: VP01-L-2014-001228

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido la diligencia de fecha 9 de Octubre de 2014, presentada por ante La Unidad Receptora y Distribuidora de
Documentos de este Circuito Judicial Laboral, por la Abogada en ejercicio y de este domicilio ELIZABETH JOSEFINA ANDRADE ANTUNEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.718.453, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 98.020,actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana: MIRNA LUISA COROMOTO GUTIERREZ DE CONTRERAS, cédula de identidad No.9.113.609, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta según poder Especial, consignado en actas procesales, el cual este juzgador pudo constatar las facultades expresas de Convenir, Desistir y Transigir otorgadas a la representación judicial de la parte actora, en el procedimiento de Prestaciones Sociales incoado en contra del FUNDO MONTE REY y a titulo personal el ciudadano VALMORE ANTONIO PARRA TORRES, titular de la cédula de identidad No. 7.766.532 este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solicitado por la parte actora, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, solo en relación al co-demandado a titulo personal Valmore Antonio Parra Torres, continuando el presente procedimiento en contra del Fundo Monterrey. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.
EL JUEZ

Abg. Federico Rodríguez Petit. La Secretaria.