Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, El tribunal deja expresa constancia de haber entregado a las partes, todos los instrumentos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.