-
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR.



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000332
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE BRICEÑO ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARINA HERRERA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH FUENTES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, 13 de Octubre de 2014, siendo las 10:58 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano ANTONIO JOSE BRICEÑO ARAUJO, en compañía de su apoderada judicial Abg. Marina Herrera, inscrita por ante l Inpreabogado bajo el No. 113.448, así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada, CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A, a través de su apoderada judicial Elizabeth Fuentes, inscrita por ante el inpreabogado bajo el No. 89.859, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de la demanda y los alegatos explanados por la representación judicial de la demandada, las partes haciendo uso de los medios alternativos de Resolución de Conflictos, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuesta y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador , quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional:, La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.44.000) mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco Banesco, signado bajo el No. 00011938, de fecha 10-10-2014, a nombre del actor Antonio Briceño Araujo, el cual se ordena agregar copia simple a las actas procesales, por concepto establecidos en el acuerdo transaccional que presentan y suscriben ambas partes constante de Diez folios, el cual el tribunal previa revisión exhaustiva, ordena agregar a las actas procesales. Seguidamente tomo la palabra el actor Antonio Briceño Araujo, quien manifestó, libre y espontáneamente y sin constreñimiento alguno, estar totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por la representación patronal, es decir la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, El tribunal deja expresa constancia de haber entregado a las partes, todos los instrumentos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar.








El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.








Los Presentes La Secretaria.







Abg. Federico Rodríguez Petit.
La Secretaria,