Con fundamento en los planteamientos anteriormente realizados este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la representación judicial de la parte actora contra bienes propiedad de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS COMPARDI S.A.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, doce (12) de enero de dos mil once (2012). 201° y 152°.