. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el escrito libelar y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo, se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente, igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Así se decide.
EL JUEZ
MGS. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.
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