REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de Mayo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: VP01-L-2017-001048
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado el día Siete de Mayo de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre actor ciudadano: Rixio José Urbina Ayala, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 13.371.407, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Guillermo Reina Hernández, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 87.894, y por la otra parte, ciudadano Jesús Ignacio Vergara Sánchez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.006.593, en su condición de Coordinador de Administración de la Cooperativa Apushuna Eventos R.S, y así como también Presidente de la sociedad mercantil Servicios & Logistics Plus C.A ( Servilogica), partes co-demandadas en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Andrea Mendoza, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No 228.27, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar, donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 7 de Mayo de 2018, que consta de Tres folios útiles, para ser agregados al expediente, donde cancelan las demandadas a la parte accionante, la cantidad de 268.031,62. Bolívares, mediante transferencia bancaria No. 9309193482, realizada a la cuenta No. 01160140500194800407 del Banco Occidental de Descuento, a nombre del actor Rixio José Urbina Ayala, cantidad de dinero que el demandante, declaro libremente y sin constreñimiento alguno, que aceptaba, a su total y entera satisfacción y nada quedan a deberle por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por el demandante Rixio José Urbina Ayala y las demandadas, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el escrito libelar y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo, se hace entrega a las partes de los instrumentos probatorios consignados anteriormente, igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Así se decide.
EL JUEZ
MGS. FEDERICO RODRÍGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA
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