Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, el tribunal da por terminado el presente procedimiento, se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas la cancelación total de la obligación pactada. Se deja constancia que el tribunal hace entrega a las partes de los escrito de promoción de pruebas consignados
El Juez
Dr. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria.