ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001388
PARTE ACTORA: IVONNI COROMOTO PERDOMO BETANCOURT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: AZUCAR Y YO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM ROMERO.
MOTIVO:

En el día hábil de hoy, 10 de Diciembre de 2014, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana IVONNI COROMOTO PERDOMO BETANCOURT, parte actora en compañía de su apoderada judicial Abg. Karen Rodríguez, inscrita por ante el inpreabogado bajo el no. 123.750 y así mismo comparece la representación judicial de la parte demandada, AZUCAR Y YO, C.A., a través de su apoderado judicial Abg. William Romero, inscrito por ante el inpreabogado bajo el no. 148.336, según se videncia de documento poder acreditado en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada en aras de de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000), discriminados de la siguiente manera: Un pago para el día 16-12-2014, por la cantidad de 12.000 bolívares y un último pago el día 08-01-2015, por la cantidad de 8.000 Bolívares, seguidamente toma la ,palabra la parte actora y manifiesta libremente, sin apremio alguno, que acepta el ofrecimiento de la parte demandada en los términos establecidos, no quedando nada mas que reclamar en el presente juicio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, el tribunal da por terminado el presente procedimiento, se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas la cancelación total de la obligación pactada. Se deja constancia que el tribunal hace entrega a las partes de los escrito de promoción de pruebas consignados


El Juez


Dr. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.