Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y ordena su archivo definitivo .El tribunal hace entrega a las partes de su respetivos escrito de promoción de pruebas y sus instrumentos probatorios.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Los Presentes La Secretaria